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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 109 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 109 bis.

El Instituto contará con una Unidad Administrativa de Acceso a la 

Información, adscrita al Consejero Presidente, cuya finalidad será transparentar el ejercicio de la función que realice el Instituto.

Se integrará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

A.El Titular de la Unidad deberá acreditar:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser originario o residente en el Estado cuando menos con cinco años anteriores a la fecha de su designación;

III.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;390

IV.- Tener más de veinticinco años de edad al día de su designación;

V.- Contar con título profesional;

VI.- Contar con los conocimientos y experiencia suficientes que le permitan el adecuado desempeño de sus funciones;

VII.- No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

VIII.- No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, en los tres años anteriores a la designación;

IX.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación, ni ser militante

de alguno de ellos; y

X.- No ser ni haber sido Ministro de culto religioso.

B.La Unidad tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Recabar y actualizar la información que debe ponerse a disposición del público;

II.- Recibir las solicitudes de acceso a la información, y efectuar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada;

III.- Auxiliar a los particulares en el llenado de la solicitud de acceso a la información;

IV.- Instituir los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes;

V.- Coordinar y supervisar las acciones del Instituto, tendientes a proporcionar la información a disposición del público;

VI.- Llevar un registro y control de las solicitudes de acceso a la información que se formulan al Instituto;

VII.- Promover la capacitación y actualización del personal del Instituto en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

VIII.- Proponer reformas o modificaciones al Reglamento del Instituto Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

IX.- Las demás que le confiera el Consejo General, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo conforme a este Código y disposiciones aplicables.



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